Las capitalizaciones extraordinarias a ahorros permanentes se tendrá en cuenta como base para los créditos, el asociado deberá tener una antigüedad mínimo de 3 meses y serán aprobadas por la instancia de aprobación del crédito solicitado de acuerdo a: – Si el asociado posee hasta 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes en aportes y ahorros permanentes podrá capitalizar hasta el valor de sus aportes y ahorros permanentes. Una vez al año. – Si el asociado posee más de 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes en aportes y ahorros permanentes, podrá capitalizar hasta 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Una vez al año.